Derechos y deberes de Pacientes

Son derechos de los pacientes:

  1. Que le autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan obligatorio de salud de manera oportuna y si usted requiere con necesidad un servicio que no esté incluido, también lo puede recibir.
  2. Que atiendan con prioridad a los menores de 18 años.
  3. Elegir libremente el asegurador, la IPS y el profesional de la salud que quiere que lo trate, dentro de la red disponible.
  4. Ser orientado respecto a la entidad que debe prestarle los servicios de salud requeridos.
  5. Que le informen dónde y cómo pueden presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud prestada.
  6. Recibir un trato digno sin discriminación alguna.
  7. Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
  8. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible.
  9. Recibir servicios continuos, sin interrupción y de manera integral.
  10. Obtener información clara y oportuna de su estado de salud, de los servicios que vaya a recibir y de los riesgos del tratamiento.
  11. Recibir una segunda opinión médica si lo desea y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo.
  12. Ser informado sobre los costos de su atención en salud.
  13. Recibir o rechazar apoyo espiritual o moral.
  14. Que se mantenga estricta confidencialidad sobre su información clínica.
  15. Que usted o la persona que lo represente acepte o rechace cualquier tratamiento y que su opinión sea tenida en cuenta y respetada.

Son deberes de los pacientes:

  1. Cuidar su salud, la de su familia y su comunidad.
  2. Cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan.
  3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
  4. Respetar al personal de salud y cuidar las instalaciones donde le presten dichos servicios.
  5. Cumplir las normas del sistema de salud y actuar de buena fe frente al sistema de salud.
  6. Brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.


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