Derechos y deberes de Pacientes

Son derechos de los pacientes:

  1. A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una unión integral, oportuna y de alta calidad;
  2. A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
  3. A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de estos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
  4. A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;
  5. A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
  6. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, ya poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de esta;
  7. A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer;
  8. A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías requeridas;
  9. A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad;
  10. A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que ésta determine;
  11. A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta;
  12. A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos;
  13. A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento;
  14. A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde servicio; asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
  15. Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.

Son deberes de los pacientes:

  1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad;
  2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención;
  3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
  4. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud;
  5. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema;
  6. Cumplir las normas del sistema de salud;
  7. Actuar de buena fe frente al sistema de salud;
  8. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio;
  9. Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

 

Ultima actualización: 23 Febrero de 2024.
Revisión documental, sin cambios.
Comité Seguridad del Paciente.

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